ESTATUTOS



BIENVENIDO

Nos complace darle la más cordial bienvenida a la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE).

Con el propósito de facilitar su proceso de familiarización e integración a nuestra fundación, hemos elaborado el presente manual.
Su inducción y reglamento interno de trabajo en la fundación, en la cual le ofrecemos una visión general de nuestra organización, antecedentes, misión, visión y valores, entre otros aspectos.

De igual manera, a través de este documento le informamos lo que esperamos de ustedes como colaboradores de nuestra fundación y lo que usted puede esperar de nosotros. Es deseo de FUNDABE que todo colaborador conozca sus derechos y obligaciones, para que pueda cumplir con su trabajo de manera eficiente y satisfactoria.

Este documento es válido para todos nuestros colaboradores, quienes tienen el compromiso de leerlo y cumplir con cada uno de los deberes y derechos que se establecen en el mismo.

FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN
 Trabajamos para que los niños, niñas y jóvenes con limitaciones económica puedan tener una educación a su alcance con este programa pretendemos hacer llegar una oportunidad de educarse aquel que no tiene facilidades.

ANTECEDENTES:
LA FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE), es una entidad sin fines de lucro, que nace del deseo solidario de unas personas que en el año 2010 inician actividades educativas para niños, niñas y jóvenes de escasos recursos para darle una efectiva educación.

Con el pasar de dos finos tras varios análisis de las condiciones de los niños de escasos recursos del entorno, para que tengan un desarrollo integral, de su educación, rodeándose de Amigos sensibles y con deseo de lograr un cambio positivo frente al desarrollo de los niños se deciden crear legalmente una fundación, sustentada por voluntarios, encaminada a fortalecer el desarrollo de los niños y jóvenes con limitación visual sobre la educación.

Es así que el 1 de FEBRERO del año 2012 nace esta organización no Gubernamental y que hoy se conoce como (FUNDABE), FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN llamada así en honor a DIOS y algunos amigos fundadores.
  
FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE).

ESTATUTOS

CAPITULO 1
 Nombre, Naturaleza y Duración.

ARTICULO 1. Con el nombre de FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) se crea esta institución de utilidad común sin fines de lucros, la cual, se regirá por el Código Civil y por los presentes Estatutos.

ARTICULO 2. El domicilio de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) en la ciudad de VILLA TAPIA, tendrá como radio de acción en REPÚBLICA DOMINICANA y en cualquier PAÍS del mundo con el cual (FUNDABE) esté vinculado.
ARTICULO 3. La duración de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) es indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por voluntad de los fundadores, conforme lo establecido en la legislación vigente y los presentes estatutos.

CAPITULO 2
DEL OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 4. El objeto principal de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) Como entidad sin fines de lucro, es de propiciar y promover la educación para toda la comunidad sin distinción política o credo a través de las producciones de (FUNDABE).
CAPITULO 3.
DEL PATRIMONIO.

ARTICULO 5. El patrimonio inicial de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN FUNDABE, está constituido por las  aportaciones de los amigos, socios o contribuciones de los mismo.

Además formará parte del patrimonio de la fundación:

A. Los aportes de las personas que quieran ser miembros.
B. Las donaciones de personas naturales o jurídicas.
C. Los rendimientos o beneficios económicos que obtengan en el desarrollo de las actividades.

ARTICULO 6.
LA FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN FUNDABE para el cumplimiento de sus objetivos, podrá ejercer toda clase de contratos, convenios, teniendo en cuenta su capacidad económica, financiera y legal, siempre ajustados al cumplimiento de las leyes dominicanas.

CAPITULO 4. 
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 7. LA FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN    FUNDABE estará conformada por las siguientes clases de asociados:

A. Socios fundadores: son los que suscriben el acta de constitución de la fundación.
B.  Socios adherentes: deberán solicitar a la junta directiva su admisión.

ARTICULO 8. En ningún  caso los empleados de FUNDABE podrían adquirir la calidad de socio que la fundación a fin de garantizar la total independencia de ésta, por lo tanto, un socio  puede desempeñar la función de un empleado.

ARTICULO 9. 
OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:

A. Cumplir los estatutos y reglamentos de la fundación.
B. Asistir a las reuniones de la asamblea generales ordinarias y extraordinarias.
C. Velar por los intereses de la fundación y estimular su crecimiento.
D. Comprometerse con los objetivos de la fundación colaborando con las actividades programas para darles cumplimiento.
E. Desempeñar honestamente las funciones inherentes a los cargos, para los cuales sean elegidos por la asamblea general.
F. Acatar las decisiones de la asamblea generales y junta directiva.

ARTICULO 10. 
DERECHO DE LOS ASOCIADOS.

A.  Participar con voz y voto en la asamblea general.
B. Elegir y ser elegidos para proveer siete cargos de la junta directiva de la fundación.
C. Examinar por sí o por medio de apoderados o representante, los libros de contabilidad de la fundación, las actas y generar todos los documentos de la misma.
D. Representar y hacerse representar en las asambleas generales.

ARTICULO 11. 
PROHIBICIÓN A LOS ASOCIADOS.

A. Utilizar el nombre de la fundación para adelantar campañas políticas, partidistas, religiosas o de naturaleza similar.
B. Influir en los asociados, directivos de la fundación, al fin de desviar el objeto o se violen los estatutos.
C. En general, desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la fundación y a sus directivos.

ARTICULO 12. 
LA CALIDAD DE ASOCIADOS SE PIERDE POR:

A. Retiro voluntario.
B. Muerte.
C. Los socios pueden ser expulsados por causas justificadas.
PÁRRAFO. LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ REGLAMENTAR LA SUSPENSIÓN DE PREVIA COMPROBACIÓN DE LAS MISMA.

CAPITULO 5.

ARTICULO 13. LA FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) Tendrá los siguientes organismos por su gobierno, administración y control:

A. Asamblea general.
B. Junta directiva.
C. Revisoría fiscal.

CAPITULO 6.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 14. LA Asamblea General es el órgano supremo de la fundación y estará conformada por los socios fundadores asociados y sus decisiones serán obligatorio para los mismos siempre que no se oponga a la ley, los estatutos y los objetivos de la Fundación.

ARTICULO 15. Las Reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.
La primera se efectuará en el mes de FEBRERO de cada año, previa convocatoria de la junta directiva, las extraordinarias, cuando la junta directiva, el revisor fiscal o un número plural de asociados, al menos que se represente el cincuenta por cierto (50) lo soliciten a la junta directiva, quien deberá convocarla, dentro de diez días  hábitos siguientes.

PÁRRAFO. PARA LA CONVOCATORIA A REUNIONES DE ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, LA JUNTA DIRECTIVA UTILIZARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE ESTIMEN CONVENIENTES.

PÁRRAFO. CUANDO SE TRATE DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, EN LA CONVOCATORIA DEBERÁ INDICARSE LOS TEMAS QUE SERÁN DE OBJETO DE ESTUDIO Y DECISIÓN.

ARTICULO 16. Constituye Quórum para deliberar y tomar decisiones con la mitad más uno de los asociados.
ARTICULO 17. En las deliberaciones de las asambleas, cada asociado tendrá derecho a un voto, pero podrá representar hasta dos (2) socios más mediante poder otorgado por escrito.
ARTICULO 18. LA Asamblea general ordinaria o extraordinaria será precedida por el Presidente de la junta directiva.

ARTICULO 19. Son Funciones de la asamblea General.

A. Establecer las directrices y política generales de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) Para el cumplimiento de su objeto social.

B. Aprobar los estatutos, sus reformas, mediante el voto afirmativo de las dos tercera parte (2/3) de su asociado.

C. Aprobar los reglamentos internos y sus reformas.
D. Elegir y remover la junta directiva.
E. Elegir y remover el revisor fiscal y su suplente.
F. Exigir la responsabilidad de las juntas directivas o de sus miembros, y del fiscal, por cual quier acto o comisión en el desempeño de sus funciones.
G. Las demás que le señalen la ley, los estatutos, o los que por su naturaleza sean de su competencia, como órgano supremo de la fundación.

CAPITULO 7.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 20. LA junta directiva es el órgano de dirección permanente y de administración superior de la fundación, en el ejercicio de sus actividades, estará subordinada a los estatutos y a las directrices y políticas de la asamblea general.

ARTICULO 21. La junta directiva estará conformada por:

A. Cuatro (4) asociados quienes serán elegidos por votación individual por mayoría de votos en asamblea general para los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
B. Tres (3) miembros vocales con sus respectivos    suplentes quien serán elegidos con el mismo procedimiento enunciado en el punto (A) anterior.
ARTICULO 22. La junta directiva se reunirá cuando su presidente la convoca.
ARTICULO 23. Son funciones de la junta directiva.
A. Expedir su propio reglamento.
B. Ratificar el nombramiento del Presidente y del tesorero de la fundación efectuada en la asamblea general.

ARTICULO 24. EL PRESIDENTE de la fundación tendrá las siguientes funciones:

A.  Presidir las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva.
B. Hacer cumplir los estatutos y el reglamento interno de la fundación.
C. Actuar como representante legal de la fundación, es decir como ejecutor principal de las decisiones de la asamblea general y la junta directiva. En virtual de esta calidad, además le corresponderá:

1. Celebrar los actos y contratos que sean necesario para el cumplimiento de los objetivos de la fundación.
2. Representar a la fundación ante toda clase de autoridades judiciales o administrativas, pudiendo conferir poderes especiales cuando a su juicio considere necesario.
3.  Ejecutar las resoluciones y ediciones a la asamblea general y a la junta directiva.
4. Ordenar los gastos que sean de su competencia, sometiendo a la aprobación previa de la junta directiva, aquellos que por su naturaleza y cuantía así la requieren.
5.  Las demás que le asigne la junta directiva.

ARTICULO 25. EL VICEPRESIDENTE Reemplazará al PRESIDENTE en sus faltas absolutas o temporales, y tendrá las misma funciones que el PRESIDENTE.

ARTICULO 26. Son funciones del tesorero de la fundación:

A. Elaborar los recibos respectivos o que recojan los mismos.
B. Tener al día los libros de cajas bancos y presupuesto.
C. Llevar al día el libro de registro de asociados.
D. Elaborar en asocio con el revisor fiscal los balances.
E. Firmar los cheques por diferentes conceptos en asociación con el  PRESIDENTE de la fundación.
F. Revisar y pagar las cuentas que autorice la junta directiva.
G. Los demás que le señale la junta directiva.
ARTICULO 27. Son funciones del secretario de la fundación:
A. Llevar al día el libro de actas de las reuniones de la asamblea general.
B. Las demás que le señalen la junta directiva.

CAPITULO 8.
 DE LA REVISORA FISCAL

ARTICULO 28. Son funciones de Revisor fiscal:

A. Asesorarse que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la fundación se ajuste a los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
B. Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea de la junta directiva, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la fundación y en el desarrollo de sus actividades.

C. Velar porque se lleve la contabilidad de la fundación las actas de asamblea general y junta directiva, conserven debidamente la correspondencia, comprobantes de las cuentas, etc. Impartiendo las instrucciones necesarias para ello.
D. Efectuar el arquea de la fundación cada vez que lo estime conveniente y velar por que todos los asociados estén al día, de acuerdo con los planes aprobados por la junta directiva.
E. Responder por los perjuicios que ocasiones a la fundación, a sus asociados o a terceros, por negligencia o cometer un delito en el cumplimiento de sus funciones.
F. Las demás funciones que se señalen las leyes y los estatutos.

CAPITULO 9.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTICULO 29. LA FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) Podrá disolverse por:

A. Decisión de cuatro quintas (4/5) parte de sus asociados reunidos en asamblea generales.
B. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social.
C. Por pérdida o agotamiento de su patrimonio.

PÁRRAFO. DECRETADA LA DISOLUCIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL SE PROCEDERÁ A NOMBRAR UN LIQUIDADOR PRINCIPAL Y SUPLENTE, SEÑALÁNDOLES EL PLAZO EN QUE DEBE CUMPLIR SU MANDATO Y CONSERVADO HASTA ULTIMO MOMENTO LA FUNDACIÓN SU CAPACIDAD JURÍDICA, PARA TODOS LOS ACTOS INHERENTES A LA LIQUIDACIÓN.

LA ASAMBLEA GENERAL DETERMINA EL DESTINO DE LOS BIENES O DINEROS SOBRANTES EN LA LIQUIDACIÓN, EN ESTE CASO ENTREGARSE A UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO.

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