BIENVENIDO
Nos
complace darle la más cordial bienvenida a la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA
EDUCACIÓN (FUNDABE).
Con
el propósito de facilitar su proceso de familiarización e integración a nuestra
fundación, hemos elaborado el presente manual.
Su
inducción y reglamento interno de trabajo en la fundación, en la cual le
ofrecemos una visión general de nuestra organización, antecedentes, misión,
visión y valores, entre otros aspectos.
De
igual manera, a través de este documento le informamos lo que esperamos de
ustedes como colaboradores de nuestra fundación y lo que usted puede esperar de
nosotros. Es deseo de FUNDABE que todo colaborador conozca sus derechos y
obligaciones, para que pueda cumplir con su trabajo de manera eficiente y
satisfactoria.
Este
documento es válido para todos nuestros colaboradores, quienes tienen el
compromiso de leerlo y cumplir con cada uno de los deberes y derechos que se
establecen en el mismo.
Trabajamos
para que los niños, niñas y jóvenes con limitaciones económica puedan tener una
educación a su alcance con este programa pretendemos hacer llegar una
oportunidad de educarse aquel que no tiene facilidades.
ANTECEDENTES:
LA
FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE), es una entidad sin fines
de lucro, que nace del deseo solidario de unas personas que en el año 2010 inician
actividades educativas para niños, niñas y jóvenes de escasos recursos para
darle una efectiva educación.
Con
el pasar de dos finos tras varios análisis de las condiciones de los niños de
escasos recursos del entorno, para que tengan un desarrollo integral, de su
educación, rodeándose de Amigos sensibles y con deseo de lograr un cambio
positivo frente al desarrollo de los niños se deciden crear legalmente una
fundación, sustentada por voluntarios, encaminada a fortalecer el desarrollo de
los niños y jóvenes con limitación visual sobre la educación.
Es
así que el 1 de FEBRERO del año 2012 nace esta organización no Gubernamental y que
hoy se conoce como (FUNDABE), FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN llamada
así en honor a DIOS y algunos amigos fundadores.
FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA
EDUCACIÓN (FUNDABE).
ESTATUTOS
CAPITULO
1
Nombre, Naturaleza y Duración.
ARTICULO 1.
Con el nombre de FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) se crea
esta institución de utilidad común sin fines de lucros, la cual, se regirá por
el Código Civil y por los presentes Estatutos.
ARTICULO 2.
El domicilio de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) en la
ciudad de VILLA TAPIA, tendrá como radio de acción en REPÚBLICA DOMINICANA y en
cualquier PAÍS del mundo con el cual (FUNDABE) esté vinculado.
ARTICULO 3.
La duración de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) es
indefinida, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento por
voluntad de los fundadores, conforme lo establecido en la legislación vigente y
los presentes estatutos.
CAPITULO 2
DEL OBJETO SOCIAL.
ARTICULO 4.
El objeto principal de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE)
Como entidad sin fines de lucro, es de propiciar y promover la educación para
toda la comunidad sin distinción política o credo a través de las producciones
de (FUNDABE).
CAPITULO 3.
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO 5.
El patrimonio inicial de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN FUNDABE, está
constituido por las aportaciones de los
amigos, socios o contribuciones de los mismo.
Además
formará parte del patrimonio de la fundación:
A. Los aportes de las personas que quieran ser
miembros.
B. Las donaciones de personas naturales o
jurídicas.
C. Los rendimientos o beneficios económicos
que obtengan en el desarrollo de las actividades.
ARTICULO 6.
LA
FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN FUNDABE para el cumplimiento de sus
objetivos, podrá ejercer toda clase de contratos, convenios, teniendo en cuenta
su capacidad económica, financiera y legal, siempre ajustados al cumplimiento
de las leyes dominicanas.
CAPITULO 4.
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 7.
LA FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN
FUNDABE estará conformada por
las siguientes clases de asociados:
A. Socios fundadores:
son los que suscriben el acta de constitución de la fundación.
B. Socios adherentes:
deberán solicitar a la junta directiva su admisión.
ARTICULO 8.
En ningún caso los empleados de FUNDABE
podrían adquirir la calidad de socio que la fundación a fin de garantizar la
total independencia de ésta, por lo tanto, un socio puede desempeñar la función de un empleado.
ARTICULO 9.
OBLIGACIONES DE LOS
ASOCIADOS:
A. Cumplir los estatutos y reglamentos de la
fundación.
B.
Asistir a las reuniones de la asamblea generales ordinarias y extraordinarias.
C. Velar por los intereses de la fundación y
estimular su crecimiento.
D. Comprometerse con los objetivos de la
fundación colaborando con las actividades programas para darles cumplimiento.
E. Desempeñar honestamente las funciones
inherentes a los cargos, para los cuales sean elegidos por la asamblea general.
F. Acatar las decisiones de la asamblea
generales y junta directiva.
ARTICULO 10.
DERECHO DE LOS
ASOCIADOS.
A. Participar con voz y voto en la asamblea general.
B. Elegir y ser elegidos para proveer siete cargos
de la junta directiva de la fundación.
C. Examinar por sí o por medio de apoderados o
representante, los libros de contabilidad de la fundación, las actas y generar
todos los documentos de la misma.
D. Representar y hacerse representar en las
asambleas generales.
ARTICULO 11.
PROHIBICIÓN A LOS
ASOCIADOS.
A. Utilizar el nombre de la fundación para
adelantar campañas políticas, partidistas, religiosas o de naturaleza similar.
B. Influir en los asociados, directivos de la fundación,
al fin de desviar el objeto o se violen los estatutos.
C. En general, desarrollar actividades o
realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la fundación y a sus
directivos.
ARTICULO 12.
LA CALIDAD DE
ASOCIADOS SE PIERDE POR:
A. Retiro voluntario.
B. Muerte.
C. Los socios pueden ser expulsados por causas
justificadas.
PÁRRAFO.
LA JUNTA DIRECTIVA PODRÁ REGLAMENTAR LA SUSPENSIÓN DE PREVIA COMPROBACIÓN DE
LAS MISMA.
CAPITULO 5.
ARTICULO 13.
LA FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) Tendrá los siguientes
organismos por su gobierno, administración y control:
A. Asamblea general.
B. Junta directiva.
C. Revisoría fiscal.
CAPITULO 6.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 14.
LA Asamblea General es el órgano supremo de la fundación y estará conformada
por los socios fundadores asociados y sus decisiones serán obligatorio para los
mismos siempre que no se oponga a la ley, los estatutos y los objetivos de la
Fundación.
ARTICULO 15.
Las Reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias.
La
primera se efectuará en el mes de FEBRERO de cada año, previa convocatoria de
la junta directiva, las extraordinarias, cuando la junta directiva, el revisor
fiscal o un número plural de asociados, al menos que se represente el cincuenta
por cierto (50) lo soliciten a la junta directiva, quien deberá convocarla, dentro
de diez días hábitos siguientes.
PÁRRAFO.
PARA LA CONVOCATORIA A REUNIONES DE ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, LA
JUNTA DIRECTIVA UTILIZARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE ESTIMEN CONVENIENTES.
PÁRRAFO.
CUANDO SE TRATE DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, EN LA CONVOCATORIA DEBERÁ INDICARSE
LOS TEMAS QUE SERÁN DE OBJETO DE ESTUDIO Y DECISIÓN.
ARTICULO 16.
Constituye Quórum para deliberar y tomar decisiones con la mitad más uno de los
asociados.
ARTICULO 17.
En las deliberaciones de las asambleas, cada asociado tendrá derecho a un voto,
pero podrá representar hasta dos (2) socios más mediante poder otorgado por
escrito.
ARTICULO 18.
LA Asamblea general ordinaria o extraordinaria será precedida por el Presidente
de la junta directiva.
ARTICULO
19. Son Funciones de la asamblea General.
A. Establecer las directrices y política
generales de la FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) Para el
cumplimiento de su objeto social.
B. Aprobar los estatutos, sus reformas,
mediante el voto afirmativo de las dos tercera parte (2/3) de su asociado.
C. Aprobar los reglamentos internos y sus
reformas.
D. Elegir y remover la junta directiva.
E. Elegir y remover el revisor fiscal y su
suplente.
F. Exigir la responsabilidad de las juntas
directivas o de sus miembros, y del fiscal, por cual quier acto o comisión en
el desempeño de sus funciones.
G. Las demás que le señalen la ley, los
estatutos, o los que por su naturaleza sean de su competencia, como órgano
supremo de la fundación.
CAPITULO 7.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 20.
LA junta directiva es el órgano de dirección permanente y de administración superior
de la fundación, en el ejercicio de sus actividades, estará subordinada a los
estatutos y a las directrices y políticas de la asamblea general.
ARTICULO 21.
La junta directiva estará conformada por:
A.
Cuatro (4) asociados quienes serán elegidos por votación individual por mayoría
de votos en asamblea general para los siguientes cargos: PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO.
B. Tres (3) miembros vocales con sus
respectivos suplentes quien serán
elegidos con el mismo procedimiento enunciado en el punto (A) anterior.
ARTICULO
22. La junta directiva se reunirá cuando su presidente la convoca.
ARTICULO
23. Son funciones de la junta directiva.
A. Expedir su propio reglamento.
B. Ratificar el nombramiento del Presidente y
del tesorero de la fundación efectuada en la asamblea general.
ARTICULO 24.
EL PRESIDENTE de la fundación tendrá las siguientes funciones:
A. Presidir las reuniones de la asamblea
general y de la junta directiva.
B. Hacer cumplir los estatutos y el reglamento
interno de la fundación.
C. Actuar como representante legal de la
fundación, es decir como ejecutor principal de las decisiones de la asamblea
general y la junta directiva. En virtual de esta calidad, además le
corresponderá:
1. Celebrar los actos y contratos que sean
necesario para el cumplimiento de los objetivos de la fundación.
2. Representar a la fundación ante toda clase
de autoridades judiciales o administrativas, pudiendo conferir poderes
especiales cuando a su juicio considere necesario.
3. Ejecutar las resoluciones y ediciones a la
asamblea general y a la junta directiva.
4. Ordenar los gastos que sean de su
competencia, sometiendo a la aprobación previa de la junta directiva, aquellos
que por su naturaleza y cuantía así la requieren.
5. Las demás que le asigne la junta directiva.
ARTICULO 25.
EL VICEPRESIDENTE Reemplazará al PRESIDENTE en sus faltas absolutas o
temporales, y tendrá las misma funciones que el PRESIDENTE.
ARTICULO 26.
Son funciones del tesorero de la fundación:
A. Elaborar los recibos respectivos o que
recojan los mismos.
B. Tener al día los libros de cajas bancos y
presupuesto.
C. Llevar al día el libro de registro de
asociados.
D. Elaborar en asocio con el revisor fiscal
los balances.
E. Firmar los cheques por diferentes conceptos
en asociación con el PRESIDENTE de la
fundación.
F. Revisar y pagar las cuentas que autorice la
junta directiva.
G. Los demás que le señale la junta directiva.
ARTICULO 27.
Son funciones del secretario de la fundación:
A. Llevar al día el libro de actas de las
reuniones de la asamblea general.
B. Las demás que le señalen la junta
directiva.
CAPITULO 8.
DE LA REVISORA FISCAL
ARTICULO 28.
Son funciones de Revisor fiscal:
A. Asesorarse que las operaciones que se
celebran o cumplan por cuenta de la fundación se ajuste a los estatutos, a las
decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
B. Dar oportuna cuenta por escrito a la
asamblea de la junta directiva, según el caso, de las irregularidades que
ocurran en el funcionamiento de la fundación y en el desarrollo de sus
actividades.
C. Velar porque se lleve la contabilidad de la
fundación las actas de asamblea general y junta directiva, conserven
debidamente la correspondencia, comprobantes de las cuentas, etc. Impartiendo
las instrucciones necesarias para ello.
D. Efectuar el arquea de la fundación cada vez
que lo estime conveniente y velar por que todos los asociados estén al día, de
acuerdo con los planes aprobados por la junta directiva.
E. Responder por los perjuicios que ocasiones
a la fundación, a sus asociados o a terceros, por negligencia o cometer un
delito en el cumplimiento de sus funciones.
F. Las demás funciones que se señalen las
leyes y los estatutos.
CAPITULO 9.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTICULO 29.
LA FUNDACIÓN AMIGOS PARA UNA BUENA EDUCACIÓN (FUNDABE) Podrá disolverse por:
A. Decisión de cuatro quintas (4/5) parte de
sus asociados reunidos en asamblea generales.
B. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir
su objeto social.
C. Por pérdida o agotamiento de su patrimonio.
PÁRRAFO.
DECRETADA LA DISOLUCIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL SE PROCEDERÁ A NOMBRAR UN
LIQUIDADOR PRINCIPAL Y SUPLENTE, SEÑALÁNDOLES EL PLAZO EN QUE DEBE CUMPLIR SU
MANDATO Y CONSERVADO HASTA ULTIMO MOMENTO LA FUNDACIÓN SU CAPACIDAD JURÍDICA,
PARA TODOS LOS ACTOS INHERENTES A LA LIQUIDACIÓN.
LA
ASAMBLEA GENERAL DETERMINA EL DESTINO DE LOS BIENES O DINEROS SOBRANTES EN LA
LIQUIDACIÓN, EN ESTE CASO ENTREGARSE A UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO.
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